Qué es y a quien va dirigida la Formación Profesional para el Empleo

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Personas destinatarias

Acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación

Con carácter general, y siempre que cumplan los perfiles requeridos, tendrán prioridad a efectos de su participación en los cursos las mujeres y los colectivos vulnerables, como:

  • Personas jóvenes especialmente con baja cualificación.
  • Personas en desempleo de larga duración
  • Personas con discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento. Respecto al colectivo de personas con discapacidad, se reconocerá como personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
  • Personas LGTBI, en particular trans.
  • Personas mayores de cuarenta y cinco años.
  • Personas migrantes, personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable.
  • Personas víctimas de trata de seres humanos.
  • Mujeres con baja cualificación.
  • Mujeres víctimas de violencia de género.
  • Personas en situación de exclusión social, personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos.
  • Personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración.
  • Personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones.
  • Personas víctimas del terrorismo.
  • Personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas, personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género y personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.
  • Las personas que como consecuencia de su participación en un procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales necesiten completar su formación.
  • Personas inmigrantes en proceso de obtención de la autorización de residencia por arraigo para la formación.

 

En las acciones formativas, dirigidas a personas desempleadas, podrán participar además personas ocupadas en un porcentaje que no supere el 30 por ciento del total de las personas participantes programadas. En todo caso, las personas desempleadas tendrán preferencia en la selección respecto de las personas ocupadas. Dentro del colectivo de personas ocupadas, tendrán prioridad quienes tengan un contrato temporal o a tiempo parcial.

En la modalidad Formación a Medida de las empresas el alumnado solo podrá tener la condición de persona desempleada.

Tendrán la consideración de no prioritarias al acceso a la oferta formativa aquellas personas que hayan abandonado injustificadamente acciones formativas en las dos convocatorias anteriores.

La situación laboral del alumnado en el momento de incorporarse a la acción formativa determinará su condición de persona ocupada o desempleada.

 

Programa de formación en capacidades digitales

Las acciones formativas se dirigirán a mujeres de la Comunitat Valenciana inscritas como demandantes de empleo en un servicio público de empleo prioritariamente desempleadas y residentes, prioritariamente, en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de 30.000 habitantes. También podrán participar mujeres de la Comunitat Valenciana ocupadas inscritas en mejora de empleo y mujeres inscritas que se encuentren en situación de suspensión de contrato o reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación de empleo, prioritariamente todas ellas, residentes, prioritariamente, en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de 30.000 habitantes. Dentro del colectivo de mujeres ocupadas, tendrán prioridad quienes tengan un contrato temporal o a tiempo parcial.

Estos municipios se relacionan en el Anexo III de la convocatoria.

La situación laboral de las alumnas en el momento de incorporarse a la acción formativa determinará su condición de persona ocupada o desempleada, igualmente a efectos de participación en el programa se atenderá al domicilio de residencia de las alumnas que conste en la demanda de empleo en el momento de incorporarse a la acción formativa.

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Realización de los cursos

El horario del curso en el periodo de estancia en el centro formativo estará comprendido entre cuatro y seis horas diarias, de lunes a viernes, ininterrumpidamente, salvo que la persona que ostente la Jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo autorice otro distinto. En ningún caso podrá autorizarse un horario inferior a 20 horas ni superior a 40 horas semanales.

El horario del módulo de Prácticas Profesionales No Laborales o Formación en Centros de Trabajo (PPNL/FCT) se adecuará, en la medida de lo posible, a las condiciones de los centros de trabajo en los que se lleven a cabo.

Las prácticas realizadas no supondrán la existencia de relación de naturaleza jurídica laboral o funcionarial entre el alumnado y el centro de trabajo, por lo que no podrán percibir retribución alguna por su actividad formativa.

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Derechos del alumnado

El alumnado gozará de la gratuidad de la formación, pudiendo percibir, en su caso, las ayudas establecidas por su asistencia.

Además, estará asegurado por la entidad, durante todo el periodo formativo en el que permanezca de alta en el curso, en la Formación Práctica en Centros de Trabajo o en las Prácticas Profesionales No Laborales.

Finalizado el curso, el alumnado podrá obtener el certificado individualizado de aprovechamiento en el caso de haber superado con éxito el curso completo o algún módulo, con indicación de los módulos formativos superados y la duración de cada uno de ellos, así como la realización de Prácticas Profesionales No Laborales o la Formación Práctica en Centros de Trabajo, su duración y la empresa en la que se han desarrollado. Así mismo, se indicarán los datos del registro del certificado.

Si el curso superado responde total o parcialmente a un Certificado de Profesionalidad, se emitirá, previa solicitud del alumnado, el correspondiente Certificado de Profesionalidad, o la Acreditación Parcial Acumulable y, en su caso, la certificación de las unidades formativas correspondientes.

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Ayudas al alumnado

El alumnado desempleado que asista a alguno de estos programas de formación o las personas desempleadas con discapacidad podrán percibir ayudas.

Infórmate en este enlace.

El derecho a estas ayudas se generará indistintamente por la asistencia a la acción formativa en el centro de formación o como consecuencia de la realización de la Formación Práctica en Centros de Trabajo (FPCT) o de las Prácticas Profesionales No Laborales (PPNL).

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Obligaciones del alumnado

El alumnado tiene la obligación de:

  • Asistir a las clases de forma regular y continua y seguir con aprovechamiento la acción formativa.
  • No simultanear cursos de formación profesional para el empleo, aunque exista compatibilidad horaria.
  • Autorizar a LABORA para consultar su vida laboral, a efectos de control del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden de referencia. 

Se considera que un alumno es alta en un curso siempre que haya tenido una presencia efectiva al menos de cinco días lectivos.

Es causa de exclusión del alumnado y de pérdida, en su caso, del derecho a la correspondiente ayuda económica:

  • La falta de aprovechamiento o la obstaculización al normal desarrollo del curso.
  • Simultanear cursos de formación profesional para el empleo. En este caso, la exclusión se aplicará a los cursos a los que se hubiera incorporado de forma mas reciente.
  • No presentar la autorización para consultar la vida laboral o revocarla una vez presentada.
  • Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas en el mes. Las faltas de asistencia justificadas no computarán a estos efectos, salvo que representen más del 25% de la duración de la acción formativa. La entidad impartidora de la acción formativa hará efectiva la baja del participante el día lectivo siguiente al de la comisión de las mencionadas faltas.

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Normativa

 
  • RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2023, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, con cargo al ejercicio presupuestario 2024, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 29 de diciembre de 2023, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas con cargo al ejercicio presupuestario 2024, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación

 

  • RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2023, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, con cargo al ejercicio presupuestario 2024, en aplicación de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales efectuada por las administraciones competentes, y se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 29 de diciembre de 2023, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, con cargo al ejercicio presupuestario 2024, en aplicación de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, y se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

 

  • RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas de digitalización, economía verde y oficios y profesiones de los sectores productivos dirigidas prioritariamente a personas desempleadas con cargo al ejercicio presupuestario 2023, en aplicación de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
  • RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se declara inhábil el mes de agosto de 2023, a los efectos del cómputo del plazo previsto en esta resolución, correspondiente al procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la Resolución de 13 de julio de 2023, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas de digitalización, economía verde y oficios y profesiones de los sectores productivos dirigidas prioritariamente a personas desempleadas con cargo al ejercicio presupuestario 2023, en aplicación de la Orden EFP/942/2022.

 

 

  • RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2023, del conseller de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el ejercicio 2023, destinadas al desarrollo de acciones para la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa vinculada prioritariamente a las cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. 

 

  • Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
  • Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación
  • Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
  • Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por al que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.